LOS QUE TIENEN 2 AÑOS PARA TOMAR LA DECISIÓN DE TRASLADO
Esto es lo que debes saber si ya cuentas con menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.
1. Para ti las condiciones no cambian y seguirá aplicando la ley 100 de 1993. Es decir, el régimen pensional actual.
2. Con la Reforma Pensional se abre una ventana de traslado para las personas que se encuentran a menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. Tienen 2 años a partir de la expedición de la ley (16 de julio de 2024) para trasladarse de régimen y elegir en dónde se quieren pensionar.
¿QUIÉNES TIENEN UNA
OPORTUNIDAD DE TRASLADO?
Hombres:
A PARTIR DE 900
SEMANAS COTIZADAS
(Aprox. 18 años laborales)
y MAYORES DE
52 AÑOS
Mujeres:
A PARTIR DE 750
SEMANAS COTIZADAS
(Aprox. 15 años laborales)
y MAYORES DE
47 AÑOS
¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES?
¿Qué es la doble asesoría? Es una asesoría con expertos de ambos regímenes para que puedas tomar una decisión informada y adecuada para ti.
2. Cotiza de manera permanente: Sigue realizando tus aportes a pensión hasta cumplir con los requisitos para pensionarte (de acuerdo con el fondo que elijas).
Cotizar de manera permanente te permite contar con un respaldo económico para el futuro y tener coberturas en caso de invalidez o fallecimiento en beneficio tuyo y de tu familia.
3. Consulta desde ya tu Historia Laboral para revisar que todos tus periodos de cotización estén al día y conocer el número de semanas que tienes cotizadas hasta el momento.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Quiénes son las personas que entran a la ventana de traslado?
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- La ventana aplica desde la fecha de expedición de la ley (16 de julio de 2024), por 2 años y el requisito es el cumplimiento de las semanas (750 o más semanas cotizadas para mujeres, 900 o más semanas para hombres a la fecha de expedición de la norma) y que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. No les afecta la reforma, es decir que mantienen las condiciones de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.
- Las personas que ya tienen edad de pensión o más y aún no están pensionados, también tienen la oportunidad de traslado.
- La ventana aplica desde la fecha de expedición de la ley (16 de julio de 2024), por 2 años y el requisito es el cumplimiento de las semanas (750 o más semanas cotizadas para mujeres, 900 o más semanas para hombres a la fecha de expedición de la norma) y que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. No les afecta la reforma, es decir que mantienen las condiciones de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.
- ¿Qué pasa con las personas que no cumplen con esas semanas cotizadas o el plazo de 10 años?
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Pueden suceder varias casuísticas:
i) Si no tienen las 750 o 900 semanas cotizadas al momento de la promulgación de la Ley (16 de julio de 2024), no serán beneficiarios de la oportunidad de traslado especial y excepcional establecida en esta norma, pero si cumplen dichas semanas antes de la entrada en vigencia (1° de Julio de 2025) estarán en el Régimen de Transición.
ii) Si tienen las 750 o 900 semanas cotizadas al momento de la promulgación de la Ley (16 de julio de 2024), pero están a más de 10 años de la edad de pensión, les aplica el Régimen de Transición y pueden tomar la decisión de cambiarse de régimen hasta antes de cumplir los 47 años mujeres y/o hasta antes de cumplir 52 hombres.
iii) Si no tienen las 750 o 900 semanas cotizadas ni al momento de la promulgación de la Ley (16 de julio de 2024) ni a la entrada en vigencia (1° de julio de 2025), les aplicará lo que se definió en el texto de la reforma pensional.
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