LOS QUE TIENEN 2 AÑOS PARA TOMAR LA DECISIÓN DE TRASLADO
Esto es lo que debes saber si ya cuentas con menos de 10 años para cumplir la edad de pensión
Con el Proyecto de Reforma Pensional se abriría una ventana para las personas que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (que ya tienen más de 47 años en el caso de las mujeres y más de 52 años en el caso de los hombres)
Tienes 2 años a partir de la promulgación de la ley de Reforma Pensional para tomar la decisión y elegir en qué régimen te quieres pensionar.
¡No te apresures!
Primero revisa tus condiciones particulares y asesórate con los expertos para que tomes la decisión más adecuada para ti.
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PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Quiénes entran a la ventana de traslado?
- La ventana aplica desde la fecha de expedición de la ley, por 2 años y el requisito es el cumplimiento de las semanas (750 o más semanas cotizadas para mujeres, 900 o más semanas para hombres a la fecha de expedición de la norma) y que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. No les afecta la reforma, es decir que mantienen las condiciones de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.
- ¿Qué pasa con las personas que no cumplen con esas semanas cotizadas o el plazo de 10 años?
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Puede haber varios casos:
- i) Si no tienen las 750 o 900 semanas cotizadas al momento de la promulgación de la Ley, no serían beneficiarios de la oportunidad de traslado especial y excepcional establecida en esta norma, pero si cumplen dichas semanas antes de la entrada en vigencia (1° de julio de 2025) estarían en el Régimen de Transición.
- ii) Si tienen las 750 o 900 semanas cotizadas al momento de la promulgación de la Ley, pero están a más de 10 años de la edad de pensión, les aplica el Régimen de Transición y pueden tomar la decisión de cambiarse de régimen hasta antes de cumplir los 47 años mujeres y/o hasta antes de cumplir 52 hombres.
iii) Si no tienen las 750 o 900 semanas cotizadas ni al momento de la promulgación de la Ley ni a la entrada en vigencia (1° de julio de 2025), les aplicará lo que se defina en el texto de la ley de Reforma Pensional, una vez sea aprobado.
- ¿Qué deben saber nuestros clientes que hagan parte de este grupo?
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- Deben revisar su Historia Laboral.
- Programar su doble asesoría para que puedan tomar una decisión de posible traslado, debidamente informada y según las condiciones de la Ley 100 de 1993.
- Deben seguir cotizando bajo las condiciones en que lo hacen hoy.
- Siempre es importante hacer aportes voluntarios complementarios para pensión.
- ¿Pueden las personas hacer las cotizaciones que tengan pendientes para completar el mínimo de semanas?
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De acuerdo con la Ley 2010 de 2019, reglamentada por el Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán recibir, utilizando la metodología técnica establecida en dichas normas para el efecto, los aportes dejados de cotizar por parte de los empleadores o trabajadores independientes, ya sea por que habiendo existido la obligación legal de afiliarse y contribuir al Sistema General de Pensiones, en todo caso no lo hicieron o, porque aun habiéndose afiliado, no se reportó dentro de la oportunidad legal correspondiente (6 meses) la novedad de ingreso laboral.
De esta manera, cuando se trate de omisión de aportes con ocasión de la vigencia de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, será posible realizar los aportes no realizados en la oportunidad correspondiente, siempre y cuando, el interesado allegue el respectivo soporte contractual. Por su parte, si se trata de aportes como afiliado voluntario, el interesado debe allegar la declaración de renta o el documento probatorio pertinente en el que se evidencie que para los periodos de omisión recibió efectivamente ingresos por el monto reportado.
Cabe resaltar que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) exige a las AFP el reporte de cotizaciones extemporáneas que realicen los afiliados independientes, por esta razón se hace estrictamente necesario que se alleguen los soportes mencionados.