LOS QUE COTIZARÁN EN COLPENSIONES Y UN FONDO PRIVADO
Esto es lo que debes saber si recibes más de 2.3 salarios mínimos
Si tienes un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior a 2.3 SMMLV* (más de $2'990.000 COP actuales) y en julio de 2025 tienes MENOS de 750 semanas cotizadas si eres mujer y 900 si eres hombre, tendrás que realizar tus aportes en Colpensiones y en un Fondo Privado.
*Salario mínimo mensual legal vigente.
- El nuevo modelo pensional tendrá 4 pilares que combinarán el régimen público y el privado. En este nuevo sistema, estarías en el Pilar Contributivo.
- Deberás cotizar de manera obligatoria en el sistema público y en el privado.
- Si actualmente estás en Colpensiones: Debes elegir un Fondo Privado para cotizar el excedente antes del 16 de enero de 2025. Si no decides, ¡se te asignará uno de manera aleatoria! Si este es tu caso, déjanos tus datos aquí para asesorarte.
- Si actualmente estas en un fondo privado (como Skandia): ¡No tienes que hacer nada! Tu cotización por 2.3 smmlv se irá automáticamente a Colpensiones y tu cotización por encima de ese valor, seguirá donde estás.
- Para pensionarte deberás cumplir con los requisitos de pensión:
- Si te encuentras afiliado a un fondo privado, tu ahorro individual actual seguirá siendo administrado en el fondo privado hasta que cuentes con los requisitos para pensionarte.
- Cuando cumplas los requisitos, tu ahorro pensional en el Fondo Privado pasará a Colpensiones, quién será el encargado de pagar tu mesada pensional.*
*El Gobierno Nacional a través de Decretos reglamentarios deberá establecer la operatividad del traslado de los recursos del componente de ahorro individual.
No olvides la importancia de cotizar de manera permanente, lo cual te permite además tener coberturas en caso de invalidez o fallecimiento en beneficio tuyo y de tu familia.
¿CUÁL ES LA RECOMENDACIÓN?
- Consulta desde ya tu Historia Laboral.
- Cotiza de manera permanente para contar con un respaldo económico para el futuro y tener coberturas en caso de invalidez o fallecimiento en beneficio tuyo y de tu familia.
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Complementa tu ahorro pensional con un ahorro voluntario, que te permita mejorar tus condiciones de retiro y disminuir tu brecha pensional.
*Esta reforma NO impacta el ahorro voluntario para pensión - Mejora tu protección frente a contingencias como invalidez y muerte con un seguro adicional.
Dependiendo tu salario, estos serán los aportes adicionales que deberás hacer al Fondo de Solidaridad Pensional:
¡Ocúpate de lo que tienes control!
Con o sin reforma, tú puedes controlar tus ahorros e inversiones. Así que aprovecha el tiempo para hacer que tu ahorro siga creciendo y puedas lograr el futuro financiero que tanto sueñas
Depende solo de ti que en tu etapa de retiro puedas vivir igual o mejor de cómo vives hoy.
Si deseas hablar con un experto sobre tu situación pensional, deja tus datos y te contactaremos.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Quiénes son las personas que deben realizar sus aportes en Colpensiones y en un Fondo Privado?
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Las personas que no estén en régimen de transición y tengan un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior a 2.3 SMMLV, es decir $2.990.000 (en 2024). Estas personas deben cotizar sobre 2.3 SMMLV en Colpensiones y el resto en el Fondo Privado de su elección. Conoce más detalles de nuestro Fondo de Pensiones Obligatorias.
- ¿Cuánto tiempo tienen estas personas, si están en Colpensiones, para seleccionar el Fondo Privado donde cotizarán el exceso sobre los 2.3 SMMLV?
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La selección deberá hacerse dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la Reforma Pensional. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignadas aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.
- ¿Cómo se distribuye la nueva forma de cotización?
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La cotización es del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC). 75% a cargo del empleador y 25% a cargo del empleado.
El 16% se distribuye de la siguiente manera:
En el componente de Prima Media:
- 13% del Ingreso Base de Cotización (IBC) hasta 2.3 SMMLV se destinarán al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
- 3% del IBC para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional para los riesgos de invalidez y muerte. De este 3%, Colpensiones podrá destinar hasta 1% para financiar los gastos de administración.
En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo:
- 13.2% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que supere los 2.3 SMMLV y hasta 25 SMMLV se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.
- 1% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que supere los 2.3 SMMLV y hasta 25 SMMLV se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
- Hasta 0.8% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que supere los 2.3 SMMLV y hasta 25 SMMLV se destinarán a financiar los gastos de administración en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
- Hasta 1% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que supere los 2.3 SMMLV y hasta 25 SMMLV se trasladará a Colpensiones para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional para los riesgos de invalidez y muerte.
Por el manejo temporal de los recursos existentes en la actualidad en las AFP, respecto de los afiliados que a partir de la entrada en vigor de la reforma rensional les será aplicable dicha normatividad, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones descontarán a título de comisión de administración máximo el 0,7% sobre la totalidad de los activos y hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez.
- ¿Qué es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo?
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Es una cuenta especial administrada por el Banco de la República. Tendrá por finalidad financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, salvo las de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en vigencia de la reforma pensional, se encontraban afiliados al Régimen de Prima Media y salvo las de quienes entren al Régimen de Transición. Este fondo contribuirá al cubrimiento de las nuevas obligaciones prestacionales derivadas de la implementación del esquema de pilares.
- ¿Cómo se invierten los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo?
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Se administrarán a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirá el Fondo en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa o en compañías de seguros de vida vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La inversión se realizará a través de Fondos Generacionales, según lo reglamente el Gobierno Nacional. Los Fondos Generacionales se estructuran con un enfoque vinculado al ciclo de vida, acotando el riesgo – retorno a medida que las personas se acercan a su edad de pensión. Normalmente, los cotizantes son asignados al Fondo Generacional que les corresponda según su edad. - ¿Cómo se invierten los recursos que excedan los 2.3 SMMLV?
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También se invertirán a través de los Fondos Generacionales que reglamente el Gobierno Nacional.
- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de jubilación?
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Son dos, edad y semanas cotizadas. 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, con 1300 semanas cotizadas.
- ¿Cómo es el pago de pensiones de vejez?
- La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.
- ¿Cómo es el pago de pensiones de invalidez y sobrevivientes?
- El pago de la pensión será realizado por Colpensiones o por el mecanismo que el Gobierno Nacional defina. El valor que reconocerá el Seguro Previsional para financiar estas pensiones será calculado en función de una renta temporal hasta el cumplimiento de la edad de pensión de vejez y el pago estará a cargo de la Aseguradora. Una vez cumplida la edad de pensión de vejez, el pagador será Colpensiones.