Te lo contamos directo y
Para saberlo no tendrás que leer los 91 artículos de la reforma, ni las 449 páginas del informe de ponencia, sólo quédate aquí y lee este contenido:
- Colombia viene atravesando una serie de discusiones y debates políticos frente a la propuesta de Reforma Pensional, que busca principalmente unificar el sistema de cotización a través de un Modelo de Pilares, en los que el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) se complementen.
- Normalmente los cambios pensionales toman tiempo e incluyen períodos de transición para su entrada en vigencia. En caso de ser aprobado el proyecto, se estima que empiece a regir a partir del 1° de julio de 2025.
- Aunque la plenaria del Senado aprobó en segundo debate la Reforma Pensional, aún faltan dos debates en la Cámara de Representantes para que se convierta en ley, algo que tendría que darse antes del 20 de junio. Por el momento, el sistema pensional sigue operando como hasta ahora lo conocemos bajo la Ley 100 de 1993.
- Aquí te contamos cómo va el proyecto de reforma pensional hasta el momento: 24 de abril de 2024.
HOY existen dos regímenes que conviven al tiempo y son excluyentes:
El proyecto de reforma propone un
NUEVO SISTEMA DE 4 PILARES
¿A QUIÉN IMPACTARÍA?
La pensión o el plan de retiro de cada persona tendría cambios en la manera en que se hacen cotizaciones de acuerdo con el número de semanas cotizadas y los ingresos de cada persona.
Es decir, que las nuevas reglas de la propuesta de Reforma Pensional aplicarían sólo para las personas que cuenten con las siguientes 2 características:
#1 Número de semanas cotizadas
al 1° de julio de 2025
Hombres con MENOS de
900 semanas cotizadas
Mujeres con MENOS de
750 semanas cotizadas
Y para estas personas, la manera en que los impactará la reforma varía dependendiendo del salario mensual que reciban:
#2 Salario
ENTRE 1 Y 2.3 SMMLV*
MÁS DE 2.3 SMMLV*
*Salario mínimo mensual legal vigente.
Pero, para las personas que al 1° de julio de 2025 superan este número de semanas cotizadas:
Hombres con MÁS de
900 semanas cotizadas
Mujeres con MÁS de
750 semanas cotizadas
Entran a ser parte de
Es decir, en el periodo de transición. Para este grupo las condiciones no cambian y se mantienen los beneficios de los regímenes actuales.
¡PERO ESO NO ES TODO!
El Proyecto de Reforma Pensional abre una ventana para las personas que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (que ya tienen más de 47 años en el caso de las mujeres y más de 52 años en el caso de los hombres)
LOS QUE TIENEN 2 AÑOS PARA TOMAR LA DECISIÓN DE TRASLADO
A estas personas se les otorgarán 2 años a partir de la promulgación de la ley de Reforma Pensional para tomar una decisión de traslado.
EN RESUMEN:
Es importante identificar en qué grupo te encuentras de acuerdo con el número de semanas cotizadas, tu salario y tu edad:
Somos tu aliado para construir una mejor versión de tu plan de retiro.
Estaremos actualizando esta página a medida que se presenten cambios y aprobaciones del proyecto de reforma pensional en el Congreso.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuántas semanas se deben cotizar para la pensión?
¿Cuántas semanas tiene un año pensional en Colombia?
¿Qué es el periodo de transición?
Cada vez que se hacen ajustes al sistema pensional, se establece un periodo de transición para que los cambios hechos no se apliquen para todos. Esto se hace con el fin de que no se afecte a los que ya están cerca de lograr una pensión y se les respeten los derechos adquiridos.
¿Cómo quedaron definidos los pilares en la ley de Reforma Pensional?
La reforma pensional propone un sistema de cuatro pilares fundamentales: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. El pilar Solidario está enfocado en brindar apoyo a los adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza extrema.
Por su parte, el pilar Semicontributivo tiene como objetivo proporcionar un ingreso a los hombres de 65 años y mujeres de 60 que hayan acumulado entre 300 y menos de 1000 semanas de cotización en Colpensiones o en algún Fondo Privado, y que no hayan conseguido una pensión.
El pilar Contributivo se subdivide en dos modalidades: la Prima Media y el Ahorro Individual. Este pilar aplica para todas las personas que cotizan al régimen de pensiones desde 1 SMMLV. Quienes cotizan hasta 2.3 SMMLV deberán hacer sus pagos a Colpensiones (Prima Media) y quienes cotizan por encima de este umbral, deberán cotizar hasta 2.3 SMMLV en Colpensiones (Prima Media) y el excedente en el Fondo Privado de su elección (Ahorro Individual).
Finalmente, el pilar de Ahorro Voluntario corresponde a la posibilidad de tener ahorro adicional complementario para mejorar el ingreso en la etapa de retiro. La reforma pensional no modifica las reglas existentes sobre ahorro voluntario.